¿Sabés identificar la publicidad engañosa?

Si querés darle peso a tus pesos este es un tema que debe preocuparte los 365 días del año, pero en esta temporada de desborde comercial es cuando más podés ser blanco fácil.

La legislación nicaragüense define como publicidad falsa o engañosa aquella que “de cualquier manera, directa o indirecta incluyendo su presentación, induzca o pueda inducir al error o a una falsa conclusión a sus destinatarios”. 

Al mismo tiempo es considerada de la misma naturaleza aquella publicidad que omita los datos fundamentales de los bienes o servicios. (Art 5 de la Ley 842)Esa “falsa conclusión” a la que podemos llegar sobre un producto trasciende su precio y abarca desde la naturaleza del producto o servicio, su uso, contenido, peso o medida, características básicas , fecha de elaboración o de vida útil, tecnología empleada, calidad, cantidad, propiedades, origen comercial o geográfico, oferta, tasa o tarifa, garantías, descuentos, entre muchos otros aspectos.Seguramente en este momento estás recordando muchos episodios en los que algún distribuidor o fabricante incumplió en alguno de esos aspectos y te estarás preguntando qué se puede hacer al respecto.Lo primero que debés saber es que si identificás algún tipo de publicidad engañosa sobre un producto o servicio, debés documentarlo. Luego interponer la queja ante la autoridades. La empresa que estaría cometiendo el abuso deberá probar la veracidad de lo ofrecido en su publicidad, al margen de tus pruebas.

Las autoridades correspondientes procederán a suspender o prohibir de inmediato la publicidad que se compruebe que es falsa o engañosa, una vez agotado el debido proceso”, manda la Ley de Protección de los derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias.

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Si esto se comprueba, además la empresa que incurrió en la falta deberá difundir la rectificación por los mismos medios en que se difundió el mensaje engañoso.

¿Cuál es esa autoridad que debe velar por el cumplimiento de estas disposiciones? La Dirección de Protección de los derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias (Diprodec, ubicada en el costado noreste de Metrocentro).Una vez se interpone la denuncia de publicidad engañosa ante el regulador, se le da tres días hábiles a la empresa emisora para que conteste y demuestre la veracidad “de las afirmaciones contenidas en el mensaje publicitario”. Si esto no ocurre, la Diprodec ordena la suspensión de la publicidad.

¿Qué pasa si caíste en la trampa y adquiriste ese producto o servicio publicitado? Luego que se compruebe que no es veraz la información sobre el mismo, se puede solicitar mediante la misma institución la devolución de lo gastado.

La difusión de publicidad engañosa es considerada una falta grave para los distribuidores y fabricantes. Por tanto, para que hagás valer tus derechos y tu dinero, observá bien qué te ofrecen y qué comprás. Consumidor informado vale por dos.

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