¿Hasta dónde cubren nuestros seguros en esta crisis?

Además de las lamentables pérdidas humanas que hemos sufrido en Nicaragua durante los últimos dos meses, hemos vivido semanas de saqueos, incendios, bienes dañados, robos de vehículos y en viviendas, más un sinnúmero de pérdidas materiales, pero… ¿las aseguradoras cubren estos siniestros? ¿En qué casos sí y en cuáles no?

Según pude corroborar, las aseguradoras están pagando los daños de los bienes asegurados, pero… ¿sabías que en dependencia de lo que ocurra en el país esto podría cambiar?

Lo primero que debemos tener claro siempre es que el éxito de un reclamo a aseguradora depende de dos factores fundamentales:

1. El resguardo adecuado del bien o persona/la no exposición imprudente.

2. La forma en que sea planteada la información en el documento que se interpone ante la aseguradora.

Es por ello que debemos conocer bien las exclusiones de nuestra póliza, al margen del tipo de seguro.

En el caso de las pólizas de vehículos debés saber que no cubren daños sufridos “directa o indirectamente” en manifestaciones o disturbios (ni siquiera las de cobertura total), ya sea en el lugar donde se haya desarrollado el incidente, o cerca.

En el caso de seguros de vivienda u otras infraestructuras, los daños por tumultos de cualquier tipo se cubren como adicionales, con pago extra. Si adquiriste el seguro de tu casa mediante crédito hipotecario lo más probable es que no esté cubierta con esa cláusula, recordá que esos seguros no siempre te dan la protección que realmente necesitás y tampoco incluye los enseres.

Pero, además de esas exclusiones ya bastante conocidas, debés saber que hay varios escenarios bajo los cuales las pólizas perderían su cobertura por completo (incluyendo incendios). ¿Cuáles? Estas son algunas de ellas ***tomadas textualmente de las pólizas***, aunque la forma en que estén redactados depende de cada compañía y tipo de seguros:

Inmuebles

Si los daños son causados por:

  • “Tumultos populares con el objeto de derrocar al gobierno de jure o de facto”.
  • Personas que participen en “tumultos populares utilizando armas de guerra”.
  • Consecuencia de la participación del asegurado en “tumultos populares, huelgas o disturbios laborales, paros y actos maliciosos”.

Vehículos

Si los daños son causados directa o indirecta, mediata o inmediata, próxima o remotamente por:

  • Hostilidades, acciones u operaciones militares o de guerra.
  • Invasión o actos de enemigo extranjero (haya o no declaración o estado de guerra).
  • Guerra civil, revolución, rebelión, sedición, insurrección, conspiración militar, terrorismo, usurpación de poder o por nacionalización, expropiación, incautación, confiscación, requisa o detención por cualquier poder civil o militar, legítimo o usurpado.
  • Cualquier acto tipificado como delito contra el orden público y la seguridad interior o exterior del Estado, de conformidad con el Código Penal de Nicaragua.

Seguros de vida

Si bien los seguros de vida cubren cualquier tipo de accidente/ invalidez o muerte, si la persona asegurada pudiera vincularse a situaciones como las descritas en las exclusiones anteriores, pudiera tener problemas para hacer efectiva la póliza.

Y si bien muchos de los conceptos pudieran prestarse a interpretaciones subjetivas, mientras la población civil no esté armada y no haya intervención militar, las pólizas deberían continuar con la cobertura regular sin inconvenientes, pero nuestro deber como asegurados conocer las exclusiones de nuestros seguros y tomar las precauciones necesarias.

Como siempre que escribo sobre seguros, te recomiendo leer tu póliza y revisar qué coberturas y exclusiones tenés para hacer los cambios que fueran posibles, según tus necesidades.

Y, a la hora de interponer un reclamo, antes de firmar asesorate adecuadamente con un especialista (corredor/a de seguros) para evitar plantear mal la información y resultar perjudicado/a.

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